Zoomrights es el Observatorio de la vulneración de los Derechos Humanos por parte de la violencia terrorista puesto en marcha en el año 2011 por la Fundación Fernando Buesa y Bakeaz. Hasta finales de 2012, Zoomrights llevó a cabo su labor mediante la recopilación de testimonios de víctimas del terrorismo pero, por diversas circunstancias como la desaparición de Bakeaz, esta tarea se paralizó. Sin embargo, con la llegada de 2015, la Fundación Fernando Buesa se plantea la necesidad de revivir este proyecto y asume de nuevo la recogida y publicación de nuevos testimonios de personas que han padecido las consecuencias de la violencia terrorista, esenciales para la construcción de la memoria colectiva.

El porqué del observatorio

Desde antes de 2011, la Fundación Fernando Buesa y Bakeaz llevábamos años analizando con especial preocupación la persistencia de la acción terrorista de ETA en forma de intimidación, extorsión económica y asesinato. Así pues, Zoomrights se ideó en la época en la que ETA había disminuido considerablemente su actividad con respecto a años anteriores, y poco tiempo después se conocía el cese definitivo de la actividad armada de la banda. En cambio, todavía entonces determinados sectores de la sociedad vasca legitimaban la acción violenta como método para la consecución de un proyecto político, como constatan los últimos informes institucionales que se recogen en este Observatorio (Informes Ararteko 2009Observatorio vasco de la Juventud, 2011).

Esta actitud de una parte de nuestra sociedad ha sido la tónica habitual durante los casi cincuenta años en que ETA ha perpetrado sus crímenes, acosando, aislando y coartando los derechos individuales de miles de ciudadanos y ciudadanas vascos y navarros.

Creemos, quienes trabajamos en el ámbito de la educación para la paz, que esta situación capciosa ha sido manejada por determinados agentes y organismos sociales próximos al llamado nacionalismo vasco radical para ocultar el verdadero horror causado por un sector –minoritario pero letal– de la sociedad vasca. Y consideramos también, que se ha de llegar a los organismos europeos e internacionales que trabajan en este ámbito, con objeto de denunciar de forma justa e imparcial, que no neutral, las acciones de ETA y de otros grupos terroristas, como tributo a la memoria y el reconocimiento de sus víctimas, tal como mandata la Ley 4/2008 de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo.

Recoger los testimonios de todas las víctimas de la violencia terrorista significa construir su relato, para contribuir a la configuración de una memoria colectiva, plural, consensuada desde la complejidad, integradora, en la que también deberá tener cabida la memoria de otras víctimas en nuestro país en las últimas décadas –incluso de aquellas que a su vez han sido victimarios– a las que se han vulnerado gravemente sus derechos.

La memoria es el reconocimiento social y político, tanto a nivel nacional como internacional, de lo que ha sucedido. El reconocimiento de las injusticias y sufrimientos padecidos por las víctimas del terrorismo. La constatación de los asesinatos, de los secuestros, de las amenazas, de las extorsiones, de las heridas de tantas personas inocentes.

Este Observatorio pretende ser una primera aportación, un germen de la construcción en Euskadi de esa memoria colectiva. Pretendemos ofrecer una visión objetiva y nítida de lo sucedido en Euskadi a la comunidad internacional, ayudar a construir una convivencia democrática plena, basada en la libertad y en una visión integradora.


Objetivos del observatorio

En la Fundación Fernando Buesa y en Bakeaz partimos de unos principios e ideas eje en nuestra acción reflexiva en materia de paz, derechos humanos y víctimas del terrorismo, en su vertiente educativa y social:

  • Separar radicalmente la resolución del problema de la violencia terrorista de la resolución del conflicto de identidades de carácter político.
  • Comprender el efecto devastador de la cultura política del nacionalismo vasco radical y su grado de influencia en la acción política cotidiana.
  • Debilitar las bases del relativismo cultural y filosófico y de su correlato educativo, la neutralidad del educador.
  • Deslegitimar social y políticamente el terrorismo.
  • Abordar con todas sus consecuencias la perspectiva de las víctimas.

En particular, el observatorio sobre violencia terrorista en el País Vasco, se relaciona con los anteriores principios en la medida en que trata de ayudar a hacer posible la justicia, el reconocimiento y la solidaridad con las víctimas del terrorismo a través del registro, la valoración, la difusión y el análisis de las realidades de victimación. Asimismo, se relaciona con el interés y el esfuerzo de la Fundación Fernando Buesa y de Bakeaz por ayudar al proceso de deslegitimación social y política del terrorismo. Finalmente, establece un nexo de continuidad con las aplicaciones prácticas de las líneas de reflexión y los estudios de ambas entidades sobre la violencia en el País Vasco y sus diversas manifestaciones.

Entre los objetivos del observatorio sobre violencia terrorista en el País Vasco, podemos destacar los siguientes:

  • Conocer con justeza las realidades de victimación registrando con la mayor precisión posible el alcance de la violencia terrorista, así como las víctimas que produce.
  • Valorar los hechos de victimación, según las pautas de los derechos humanos, con la correspondiente denuncia de todas las violaciones de éstos.
  • Difundir la información recogida a medios de comunicación y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales para la realización del deber de verdad hacia las víctimas.
  • Completar los objetivos precedentes mediante la elaboración de los análisis que las realidades constatadas precisen.


Principios y presupuestos rectores del observatorio

Dada la complejidad del tema a abordar y las manipulaciones guiadas por intereses partidarios y solidaridades no morales que se suelen concitar en torno a estas cuestiones, la Fundación Fernando Buesa y Bakeaz hemos considerado que el observatorio se debe fundamentar en un decálogo de principios y presupuestos rectores:

1.    Principio de objetividad.
2.    Principio de no neutralidad.
3.    Principio de imparcialidad.
4.    Principio de no acepción.
5.    Espacio público prepartidario.
6.    El espacio de la observación.
7.    Concepción moral universalizable.
8.    Víctimas y victimarios-víctimas.
9.    Registros, valoración, difusión y análisis.
10.Sobre, para y con las víctimas del terrorismo.


1. Principio de objetividad

Una de las condiciones básicas para hacer posible la justicia, el reconocimiento y la solidaridad con las víctimas, es conocer con justeza las realidades de victimación. En el caso de la violencia terrorista en el País Vasco ésta es una tarea difícil: en primer lugar, por la propia naturaleza del fenómeno, que presenta, junto a aspectos claramente objetivables, otros no tan inmediatamente registrables mediante indicadores materiales; en segundo lugar, porque está sujeta a la tentación de manipulaciones y selecciones espurias, guiadas por intereses partidarios y solidaridades no morales. En estas circunstancias, consideramos muy necesaria la existencia de un observatorio, como el que presentamos aquí, que desde los estrictos criterios implicados en los derechos humanos y a través de una lectura atenta y honesta de los hechos, se proponga registrar con la mayor precisión posible el alcance de esta violencia, así como las víctimas que produce.

2. Principio de no neutralidad

Este observatorio no se rige propiamente por el principio de neutralidad, en el sentido de que en modo alguno es neutral ante los hechos de violencia terrorista y de las víctimas que crea. Al revés, se sustenta en la rotunda condena moral y política de esa violencia, en cuanto quebrantadora de los derechos humanos más elementales (a la vida, a la integridad psicofísica, a la no coacción de las libertades…), sin aceptar ningún argumento que la justifique. De modo que su tarea es alentada por su opción explícita a favor de las víctimas del terrorismo, considerando el propio observatorio como una expresión de dicha opción, como una contribución al logro de la verdad, la justicia, la memoria, el reconocimiento, la reparación que se les deben.

3. Principio de imparcialidad

Este observatorio se rige por el principio de imparcialidad. En su escrutinio de los hechos de violencia y la correspondiente asignación de responsabilidades, pretende ser estrictamente imparcial frente a todas las opciones partidarias legítimas que se expresan en el marco social en el que tiene lugar la violencia terrorista, por ejemplo, en las relativas a las identidades, así como frente a todas las posiciones de poder, respecto a los gobiernos autonómicos y el gobierno central, en las que se encuentren los partidos que las sustentan. Esto le exige al observatorio que considere irrelevante la cuestión de a qué partido o a qué situación de poder benefician o perjudican políticamente las constataciones de hechos de violencia y las correspondientes denuncias que deba formular.

4. Principio de no acepción

Esta imparcialidad y no neutralidad se concreta en la acogida de todas las víctimas del terrorismo, al margen de quiénes hayan sido los agentes de la violencia que las hayan victimado y de las opciones partidarias a las que se remitan. Si en un momento dado se hace alguna diferenciación entre víctimas –como se indicará luego– será debido a la conducta prepartidaria de las propias víctimas y sin que suponga negarles su condición de tales.

5. Espacio público prepartidario

Sintetizando imparcialidad y no neutralidad, puede decirse que el observatorio se sitúa en el espacio público prepartidario. En este espacio no es neutral, mientras que se atiene al principio de imparcialidad respecto al espacio partidario.

6. El espacio de la observación

El espacio sujeto a examen es, por definición, el ocupado por la violencia terrorista. Hay que reconocer que nos encontramos con una dificultad a la hora de precisar qué se entiende por ella. En principio, se trata de una violencia: a) que afecta a la vida y la integridad psicofísica –en su sentido amplio– del violentado; b) que se diseña y realiza con prácticas que generan dinámicas de miedo –de terror– en sectores relevantes de la ciudadanía; c) que persigue un objetivo político, en el que encuentra su justificación –infundada–; d) que es promovida y ejecutada por una organización –aunque sea elemental– con una estrategia. Los desacuerdos provienen sobre todo de la concreción del cuarto rasgo: para algunos sólo hay terrorismo en organizaciones que se enfrentan al Estado, mientras que para otros puede haberlo también en el Estado. Este observatorio opta por tener presente la concepción más amplia, incluyendo en su ámbito de interés el conjunto de la violencia de motivación política que se genera en y desde el País Vasco, ya sea que se llame a toda ella terrorista, ya sea que se prefiera distinguir entre: 1) violencia terrorista de bandas antiestatales (ETA y sus ramificaciones), o paraestatales, como el GAL –hoy afortunadamente desaparecidas entre nosotros–, cuyas violencias se expresan en forma de atentados, secuestros, extorsiones y amenazas; y 2) violencia de motivación política en la que pueden incurrir instituciones o funcionarios del Estado, como encarcelamientos arbitrarios, malos tratos y tortura o impunidad para los violentos.

7. Concepción moral universalizable

Para que se entienda bien lo precedente, es decisivo subrayar que la concepción de violencia y de víctimas que tiene presente este observatorio es una concepción moral universalizable. Según este enfoque, se habla de violencia para definir aquel uso de la fuerza sobre otra persona que es ilegítimo porque quebranta sus derechos en cuanto ser humano. Y se habla de víctima para referirse no a todo aquel que sufre, sino a quien sufre injustamente debido a una intervención o inhibición humana que ha supuesto violación de su condición de sujeto de dignidad. Esto significa en concreto que cuando el Estado ejerce su fuerza coactiva legítima –acorde con los derechos humanos–, a través de los instrumentos policiales y judiciales, contra los que protagonizan una violencia terrorista, no sólo no incurre en violencia terrorista sino que cumple con un deber que se le impone de cara a la ciudadanía. Consiguientemente, quienes sufren esa fuerza no deben ser consideradas víctimas.

8. Víctimas y victimarios-víctimas

En la labor del observatorio antes anunciada, de dar cuenta en lo posible de todas las víctimas del terrorismo, nos encontramos con quienes son sólo víctimas de esta violencia, frente a quienes, además de serlo, con anterioridad o posterioridad, han actuado también como victimarios. Esta turbadora circunstancia no debe impedir reconocer a estos últimos su condición de víctimas, con las consecuencias en justicia y reparación que de ello se derivan. Pero tampoco, en el otro sentido, puede ignorarse su condición de victimario, con la consiguiente asignación de responsabilidad. Toca a un observatorio que quiere hacerse cargo de la verdad, dejar constancia de sus condiciones enfrentadas. En la lógica de un observatorio como éste, que apuesta por las víctimas frente a los violentos, la vía de resolución positiva de esta confrontación se encuentra en el distanciamiento efectivo, por parte de quien es víctima-victimario, de lo que le hizo victimario, acompañado de la expresión a sus víctimas de un dolor sincero y coherente por el daño que les causó. Es sólo entonces cuando su condición de víctima, desde el punto de vista personal, adquiere su autenticidad y autoridad moral.

9. Registro, valoración, difusión y análisis

La tarea primera de este observatorio, como de cualquier otro, es la de registrar los hechos de su ámbito de interés. Pero de las precisiones precedentes se derivan además otras tareas. Para empezar, la de la valoración de esos hechos, según las pautas de los derechos humanos, con la correspondiente denuncia de todas las violaciones de éstos. Luego, la de la difusión de la información a medios de comunicación y organismos de derechos humanos, como parte de la realización del deber de verdad hacia las víctimas, condición de posibilidad del resto de sus derechos. Pero, además, en la convicción de que sólo con una adecuada reflexión que acompañe a esas descripciones y valoraciones se alcanza a percibir todo lo que está en juego, este observatorio completará los objetivos precedentes con la elaboración de aquellos análisis que las realidades constatadas precisen.

10. Sobre, para y con las víctimas del terrorismo

Al constituirse este observatorio como un servicio a las víctimas, tratará de realizarlo no teniéndolas presentes pasivamente, como personas que son “observadas” para ser atendidas y acogidas, sino incorporándolas en lo posible de manera significativa, y dentro del espacio prepartidario del que antes se habló, a la propia elaboración del observatorio. No se trata, pues, meramente de un observatorio sobre las víctimas, ni siquiera, aunque también, para las víctimas, sino, además y especialmente, con las víctimas del terrorismo.